• 29 noviembre, 2017

A principios de año cambió la legislación sobre la tenencia de loros grises africanos o yakos (Psittacus erithacus) como mascota. Su inclusión en el apéndice I del Convenio CITES implica que deben legalizarse para no tener ningún problema, ya que cualquier yako no legalizado es susceptible de ser requisado por las autoridades competentes, además de las posibles sanciones económicas.

El día 2 de enero de 2017, se incluyó el loro gris africano o Yaco de cola roja (Psittacus erithacus) en el apéndice I del convenio CITES (que hasta esta fecha estaba incluido en el apéndice II).

Este cambio en la legislación no significa que no se pueda tener un loro gris como mascota, pero sí que debe tenerse de forma legal y responsable.

Esto significa que, en el periodo de un año desde la entrada en vigor del nuevo apéndice, HASTA ENERO DE 2018, se hace obligatoria la identificación de todos los individuos de esta especie que se posean como mascota o en criaderos, para así obtener el documento CITES y poder “legalizarlos”.
Para que un loro gris sea legal, es necesario que el animal disponga de:
• Anilla cerrada o microchip.
• Cartilla sanitaria oficial para animales exóticos (Andalucía).
• Certificado Comunitario CITES.

Para obtener el Certificado CITES, el propietario debe presentar los datos del microchip o anilla de su animal, así como los documentos que certifiquen su origen de los que se disponga (factura de compra, documento de cesión…) en la Autoridad Administrativa CITES de su provincia.

Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con nosotros al 965268725 o visitarnos en cualquiera de nuestras tiendas de 9:30 a 21:30 horas de lunes a sábados. 

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